13 Jul PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE INCENTIVOS A LOS AUTÓNOMOS TANTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN COMO ALZADO POR INICIO DE ACTIVIDAD.
1. Objeto y Finalidad:
a) Línea 1: Subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social de personas trabajadoras incluidas en RETA que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, y hayan completado el periodo estipulado.
● Subvenciones para financiar la cuota reducida del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio:
1) Desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales siguientes (Medida, a)
2) Personas con discapacidad (33% o más), víctimas de violencia de género o terrorismo, desde la fecha de efectos del alta y durante los 24 meses naturales siguientes. (Medida, b)
● Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Durante los 12 meses naturales siguientes desde que finalice el periodo inicial de 12 meses incentivado en la medida a). (Medida, c)
● Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007,
de 11 de julio. Las trabajadoras autónomas incluidas en el RETA tras su reincorporación tendrán los 24 meses naturales siguientes. (Medida, d)
b) Línea 2: Subvenciones a tanto alzado por inicio de actividad, dirigidas a las personas trabajadoras incluidas en el RETA, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Deben haber iniciado una actividad y mantenerla durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud (Pluriactividad máxima del 25% del periodo de 12 meses citado):
1.º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 2.º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 3.º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
4.º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
2. Personas Beneficiarias: Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Exclusiones Línea 2: Familiares colaboradores y personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas con funciones de dirección o gerencia.
3. Requisitos:
– Línea 1:
1. º Estar dadas de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
3.º Encontrarse en alguno de los supuestos reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha
– Línea 2:
1. º Estar dadas de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
2. º Ser persona beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, o aquellas mujeres que siendo beneficiarias de ésta, pasaron a serlo de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
3. º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
4. º Contar con un plan de viabilidad a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
4. Cuantía de la subvención:
– En la línea 1: la cuantía equivale a las cuotas devengadas.
– En la línea 2:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800euros.
En municipios de menos de 10.000 habitantes, la cuantía se incrementará en las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para c) y d) de 5.000 euros.
5. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones de las líneas 1 y 2 reguladas en la
presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
Enlace al Boja de la Publicación.
Para más información, en las oficinas de Sodemar y en el teléfono 95 532 10 10 Ext. 4.
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