09 Jun Concesión de subvenciones de la Diputación de Sevilla para trabajadores/as autónomos/as a fin de mantener la actividad económica en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Sevilla.
Requisitos
Tendrán la condición de beneficiarios de esta subvención los trabajadores/as autónomos/as, cuyo centro de trabajo y domicilio fiscal se encuentre ubicado en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Sevilla y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad de conformidad con RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19
- Permanecer de alta en la actividad y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) a la fecha de la solicitud de la presente ayuda
- Desarrollar la actividad en un municipio de Sevilla menor de 20.000 habitantes a fecha del padrón del 1 de enero de 2019
- Estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones concedidas por la Diputación de Sevilla o por cualquiera de sus organismos autónomos y consorcios adscritos. (Mediante declaración responsable)
Importe de la subvención
La cuantía de la subvención por beneficiario/a será de:
- 300 € para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal y establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de hasta 2.500 habitantes; para el caso de empresarios/as individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados deberá tener su domicilio fiscal y establecimiento en que se desarrolla la misma en municipios de hasta 2.500 habitantes.
- 250 € para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal y establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de 2.501 a 10.000 habitantes; para el caso de empresarios/as individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados deberá tener su domicilio fiscal y establecimiento en que se desarrolla la misma en municipios de entre 2.501 a 10.000 habitantes.
- 200 € para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal y establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de 10.001 a 20.000 habitantes; para el caso de empresarios/as individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados deberá tener su domicilio fiscal y establecimiento en que se desarrolla la misma en municipios de entre 10.001 a 20.000 habitantes.
Documentación a presentar junto a la solicitud
- Para empresarios individuales/autónomos/as:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE)
- Acuerdo de reconocimiento de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para trabajadores/as autónomos/as afectados por la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19 (artículo 17 RDL 8/2020)
- Certificado actualizado de Situación Censal
- Informe de Vida Laboral
- Para autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE)
- Acuerdo de reconocimiento de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para trabajadores/as autónomos/as afectados por la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19 (artículo 17 RDL 8/2020)
- Certificado actualizado de Situación Censal del empresario/a persona física o empresario/a persona jurídica a la que estén vinculados
- Informe de Vida Laboral
- Documento de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Compromiso
La persona beneficiaria se compromete a:
- Permanecer de alta en la actividad durante un periodo de al menos dos meses desde la fecha de registro de la solicitud
- Aceptar o renunciar a la subvención mediante la presentación de modelo normalizado debidamente firmado
- Aportar certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (en caso de no haber autorizado a la Diputación)
- Aportar solicitud de transferencia bancaria original, debidamente cumplimentada según modelo normalizado.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la Provincia de Sevilla del extracto de la Convocatoria de Subvenciones que realiza la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La convocatoria podrá permanecer abierta hasta el agotamiento de la financiación, hecho que podrá anunciarse mediante publicación en el Tablón-e de la Diputación de Sevilla para general conocimiento.
¡¡¡EL PLAZO DE PRESENTACIÓN COMIENZA A PARTIR DEL JUEVES DÍA 4 DE JUNIO!!!
Procedimiento de solicitud
Se realiza exclusivamente de forma electrónica a través de:
Ver videotutorial de cómo funciona aquí (Nota: Vídeo sin sonido)
IMPORTANTE: No se aceptará la tramitación presencial.
Se podrá acceder:
Contacto
Para más información pueden remitirnos su consulta al email empresas@prodetur.es o bien llamar de 9:00 a 14:00 a los siguientes teléfonos:
- 954 486 835
- 954 486 844
- 954 486 882
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