07 Abr ABIERTO PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA PYMES DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA, ARTESANÍA Y ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
La Junta de Andalucía aprueba como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.
Líneas de subvenciones:
Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (Establecimientos de restauración).
Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del Decreto-Ley.
Cuantía:
La cuantía de las ayudas asciende a 3.000 euros.
Plazo de presentación, 30 días naturales a partir del 7 de abril de 2021 incluido.
Requisitos para las pymes beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
- Que acrediten su condición de pyme. Es decir: contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
- Que desarrollen su actividad antes del 14 de marzo, debiendo mantenerla vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
- Que acrediten caída de ventas motivada por el COVID al menos de un 20% en el ejercicio 2020 respecto al de 2019 (se compararán los ingresos del segundo trimestre de 2020 frente a los del segundo trimestre de 2019).
- Que acrediten no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
- Las ayudas se concederán a las pymes que desarrollen una de las actividades económicas incluidas en el Decreto-Ley (en este pdf), salvo para pymes artesanas, que únicamente deberán estar inscritas en el registro de artesanos de Andalucía.
Para más información puede consultarnos en las oficinas de SODEMAR, en el teléfono 95 532 10 10 Extensión 4 y en el email info@sodemar.eu
BOJA de la convocatoria:
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